Casación No. 393-2016

Sentencia del 19/04/2017

“... ésta Cámara determina que la tesis de la casacionista es defectuosa, toda vez que alega interpretación errónea de los numerales 1, 2 y 3 de la resolución CNEE guion veintiocho guion dos mil (CNEE-28-2000), emitida por (…) y al proceder a examinar la resolución impugnada, se puede constatar que los numerales que se estima se infringieron por parte de la Sala sentenciadora, no existen dentro de la resolución anteriormente relacionada e invocada por la casacionista, lo cual imposibilita a ésta Cámara [Civil] incursionar en el análisis y estudio respectivo, pues los submotivos regulados en el inciso 1º. del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, (violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley), tienen como objeto atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento y en ese orden de ideas es criterio sustentado en reiterados fallos de este Tribunal, señalar que cuando se invoca cualquiera de los referidos submotivos deben invocarse como denunciadas normas sustantivas existentes …”